La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativasde carácter agroalimentario, contiene los dos instrumentos básicos para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de entidades asociativas:
El Real Decreto 550/2014 pretende establecer los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra autonómico y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
Con el Real Decreto 550/2014 se pretende:
¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?
¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?
Se establecen dos vías de reconocimiento:
En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.
¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?
¿Qué es el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias?
El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias es:
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
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